¿QUÉ HACER SI NO HAS COBRADO LA PRESTACIÓN POR ERTE?

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Aunque el Departamento de Trabajo siempre ha afirmado la rapidez del Documento de Reglamento de Empleo Temporal, los datos que reflejan la realidad son bastante diferentes. Las quejas de cientos de miles de trabajadores que aún esperan recibir beneficios aumentan cada mes. De hecho, desde finales de marzo, el Servicio Público de Empleo del Estado (SEPE) ha recibido una gran cantidad de solicitudes ERTE y la velocidad de análisis de estos documentos ha disminuido. Por tanto, solo en Andalucía hay más de 100.000 trabajadores afectados que aún no han cobrado su prestación.

 

¿ERTE aprobado?

Puede consultar el estado de aprobación de la solicitud ERTE en la página de la Agencia Nacional de Empleo Público,  (https://sede.sepe.gob.es), donde se Solicitan datos relacionados con NIF, cuenta bancaria y fecha de solicitud o número de teléfono. Si algún dato es incorrecto, aparecerá el siguiente mensaje: “El número proporcionado no coincide con la cuenta actual registrada en nuestro sistema”. Sin embargo, esto no significa que el mensaje de rechazo fue causado por un error, ya que este mensaje se puede leer a continuación: “Es posible que su presentación aún no esté incluida en nuestra base de datos”. Esto significa directamente que el ERTE no se ha procesado y no puede Verifique si ha sido aceptado o rechazado.

Para el caso del que el ERTE haya resultado aprobado, se podrá conocer la cuantía de la prestación -un 70% de la base reguladora- y su duración.

La página del SEPE facilita la resolución de dudas a través de un formulario online y de un número de teléfono 900 81 24 00.

 

¿Cómo reclamarlo?

Aquellos que demuestren que su ERTE ha sido aprobado, pero aún no han recibido sus beneficios deben solicitar el patrimonio al SEPE.

A partir de la presentación del reclamo, el plazo de resolución de la autoridad competente es de seis meses, y se considera que el silencio ha rechazado el reclamo. En este caso, así como en el caso en que no se reconozcan los derechos del beneficiario en la solución clara, se deben agotar los medios administrativos antes de entablar una demanda en el juzgado social.

La negativa a aportar esta cláusula o la falta de solución supondrá que, antes de presentar una reclamación, debamos presentar una reclamación ante los medios de jurisdicción social. Si es una resolución explícita, el plazo es de 30 días desde la fecha de la notificación SEPE; si es silencio administrativo, es de tres meses desde la fecha de la solicitud ERTE. Sin embargo, aunque la reclamación debe ser atendida por el trabajador, se recomienda avisar a la empresa, pues no debemos olvidar que la situación de ERTE es solo una simple suspensión de la relación laboral y no desconectará al trabajador de la empresa que lo contrató.

Se recomienda que los abogados profesionales redacten los reclamos previos porque si la autoridad competente no realiza estimaciones, decidirá cómo redactar los reclamos para ser sometidos a los juzgados sociales. De esta forma, debe proporcionar toda la información necesaria (trabajador, empleador, fecha de solicitud, fecha de rechazo), informar los hechos de forma clara y concisa y aportar las pruebas necesarias.

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