Cómo defender tu derecho a la salud y trabajo en el Covid-19

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Con la llegada de la pandemia en España, se han publicado leyes y normas a una velocidad nunca vista hasta ahora con la intención de dar protección a los ciudadanos y bajar la curva de contagios. Desde el gabinete de Abogados García y Prieto queremos repasar algunas de las normas principales que se han establecido con relación a la salud y al trabajo.

Derecho a la protección de salud

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) el derecho de protección a la salud es el derecho que tiene cualquier persona, sin distinción ninguna, a obtener el mayor grado de salud. En esta definición se incluye tanto el derecho a acceder a los sistemas de salud que ofrezcan el mayor índice de salud posible, como la libertad para decidir personalmente todos los aspectos relacionados con tu propia salud.

El derecho de protección a la salud ya estaba reflejado en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En el artículo 25 se puede leer:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.

Además, se trata de un derecho recogido también en la Constitución o Carta Magna de la mayoría de los países, entre ellos España.

Derechos en el ámbito laboral

Existen muchos motivos por los que los despidos pueden considerarse improcedentes, pero con la llegada de la pandemia había otros motivos que había que reflejar en las normas legislativas para tratar de evitar los abusos laborales que pudieran ocasionarse.

Por lo que se creó el Real Decreto Ley 20/2020 del 29 se septiembre, en el que hasta el 31 de enero de 2021 se prohíbe despedir a un trabajador por motivos de covid-19.

¿Cómo defender tus derechos?

Como hemos dicho anteriormente, en España se han establecido nuevas legislaciones entre las que destacamos las siguientes:

  • Acceso a la Seguridad Social a los ciudadanos (incluye baja por enfermedad, atención sanitaria, bajas para cuidar a personas dependientes…).
  • Las causas objetivas de despido reflejadas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, no podrán considerarse causas justas para el despido, al menos hasta el 31 de enero de 2021 (podría haber una nueva prórroga).

Si no conoces cuales son tus derechos en materia de salud o trabajo, te recomendamos que acudas a abogados especializados que puedan ofrecerte asesoramiento legal. En García & Prieto Abogados podemos ayudarte. Contacta con nosotros en el 952 22 00 80.

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